Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 711 a 711z de este título y en sus reglamentos para una licenciatura será inscrito en el registro que, a esos efectos, llevará la Junta y ésta le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a ejercer la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en la sec. 711b de este título.
Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la licencia y ésta será firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado o su representante, bajo el sello de la Junta.