§ 582. Definiciones

PR Laws tit. 20, § 582 (2018) (N/A)
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(a) Barbero o Estilista en barbería.— Significará toda persona debidamente autorizada de acuerdo a las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título, para ejercer la profesión de barbero o de estilista en barbería en Puerto Rico.

(b) Colegio.— Significará la entidad jurídica o corporativa que bajo el nombre de Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería, se autoriza a constituir y organizar en las secs. 582 a 582i de este título.

(c) Junta.— Significará la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, según establecida y constituida de acuerdo a las secs. 580 a 580n de este título.

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§ 582a. Creación