§ 582a. Creación

PR Laws tit. 20, § 582a (2018) (N/A)
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Se constituye a las personas que estén autorizadas a ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería, siempre que la mayoría de ellos así lo acuerde en el referéndum que al efecto se celebrará de acuerdo a las secs. 582 a 582i de este título, en una entidad jurídica o corporativa bajo el nombre de Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, con domicilio en la ciudad capital.