§ 580b. Deberes

PR Laws tit. 20, § 580b (2018) (N/A)
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La Junta llevará un libro de actas de todos sus procedimientos, un archivo y un registro en el que se anotará el nombre y dirección de aquellas personas a quienes otorgue licencia, el número y fecha de ésta, así como la denegación, suspensión y revocación de la misma. Este registro estará abierto al público durante los días y horas laborables.

La Junta rendirá un informe anual al Gobernador de la labor por ella realizada.