§ 580a. Requisitos de los miembros

PR Laws tit. 20, § 580a (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento y ser personas de reconocida capacidad. Estos deberán estar debidamente licenciados para ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico y ser miembros activos del Colegio de Barbería y Estilistas en Barbería. En adición, deberán haber practicado activamente su profesión como barbero o estilista en barbería durante un período no menor de cinco años.

No podrán ser miembros de la Junta Examinadora los miembros de la Junta del Gobierno del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, sus empleados, inspectores, o los miembros en sus comisiones permanentes o temporeras. Tampoco podrán ser miembros de dicha Junta aquellos que sean dueños, accionistas o miembros de la Junta de Directores de escuelas privadas donde se ofrezcan cursos de barbería y estilismo.