Será responsabilidad del Tribunal Examinador de Médicos (T.E.M.), creado en virtud de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, establecer un sistema de información y orientación, dirigido a facilitar su accesibilidad a nuestra población según autorizado en las secs. 56 a 56e de este título. Además, este sistema de información, estará disponible al público a través de la red [del] Internet.