El Tribunal Examinador de Médicos deberá adoptar, en consulta con el Secretario de Salud y con la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, las reglas y reglamentos necesarios para implantar las secs. 55 a 55g de este título. Asimismo, establecerá las guías que orienten a los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios en el proceso de selección y admisión de graduados de medicina al Programa de Tutoría y proveerá los modelos de contratos que se utilizarán en las agencias, instrumentalidades y gobiernos municipales a tenor con lo dispuesto en la sec. 55d de este título.