Los graduados de medicina que ejerzan la medicina en contravención de cualquiera de las disposiciones de las secs. 55 a 55g de este título y a las de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931 que reglamentan el ejercicio de la medicina, lo estarán haciendo ilegalmente y sujetos a las mismas sanciones que cualquier otra persona a la cual le sean aplicables las disposiciones del Artículo 9 de dicha ley.