Una autorización para que un graduado de medicina se matricule en el Programa de Tutoría, expedida conforme a las disposiciones de las secs. 55 a 55g de este título y sus reglamentos, le capacitará para realizar las funciones, trabajos y servicios propios del Programa única y exclusivamente en hospitales, dispensarios, centros de diagnóstico y tratamiento, y clínicas de los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en todo caso bajo la dirección y supervisión inmediata de uno o varios médicos debidamente autorizados por ley para ejercer la medicina en Puerto Rico.
El Permiso del Tribunal para que un graduado de medicina se matricule en el Programa de Tutoría será por un (1) año. Dicho permiso será renovable, previa recomendación del Departamento de Salud y de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y la aprobación del Tribunal, por un (1) año adicional.