§ 546q. Comisión de Referéndum

PR Laws tit. 20, § 546q (2018) (N/A)
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Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la vigencia de esta ley, y para el objeto indicado, la Junta Examinadora nombrará una Comisión de Referéndum compuesta de quince (15) miembros que sean ópticos, debiendo estar representados todos los distritos senatoriales de Puerto Rico.

La Comisión de Referéndum será presidida por el Presidente de la Junta Examinadora y tendrá como funciones principales las de orientar a todos los ópticos sobre el referéndum, sus motivos y consecuencias, y celebrar el mismo de conformidad a este capítulo. La Comisión de Referéndum diseñará y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que juzgue necesarios para la consulta y su escrutinio. La Comisión de Referéndum será supervisada en todas sus funciones por la Junta Examinadora y sus decisiones serán finales.

Al ser nombrada la Comisión de Referéndum, la Junta Examinadora le proveerá a ésta [una lista] con el nombre, dirección y número de licencia de los ópticos autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico y con derecho a ser miembros del Colegio. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su nombramiento, la Comisión de Referéndum procederá a consultar a esos ópticos por correo certificado y con copia por correo regular, para el referéndum a efectuarse de conformidad con esta sección. La consulta a cada óptico deberá ir acompañada [con] copia de esta ley. Además, la consulta a cada óptico estará precedida de la publicación de un aviso de la celebración y propósito del referéndum. Dicha publicación se hará en por lo menos dos (2) ocasiones, en un diario de circulación general en Puerto Rico. Serán válidas y contadas únicamente las contestaciones recibidas dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el último aviso de la celebración y propósitos del referéndum. Las contestaciones no podrán ser condicionadas, sino afirmativas o negativas en absoluto, habrán de ser escritas en la papeleta, de puño y letra y firmadas por el consultado, e indicarán el número de licencia del consultado. Las papeletas serán presentadas a la mano o enviadas por correo a la Comisión de Referéndum, a la dirección que ésta indique en la papeleta, y estarán sujetas a la libre inspección de cualquier óptico que lo solicite a la Comisión de Referéndum, bajo cuya custodia permanecerán hasta la primera reunión de la Asamblea Constituyente en caso de un resultado afirmativo a la colegiación, o hasta la fecha que se disponga por reglamento, en caso de un resultado negativo.

Para aprobar la colegiación compulsoria se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los ópticos autorizados a practicar la profesión de óptico en Puerto Rico. Concluido el escrutinio, la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado, por escrito, a la Gobernadora de Puerto Rico y a la Junta Examinadora. Se autoriza a la Comisión de Referéndum a recibir donativos para sufragar los gastos del referéndum ordenados en este capítulo.