§ 544s. Lentes de contacto

PR Laws tit. 20, § 544s (2018) (N/A)
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Ningún optómetra u optómetra certificado estará obligado a entregar una receta para lentes de contacto. Aquél que desee o que a petición justificada del cliente entregase una receta para lentes de contacto, podrá hacerlo siempre que haya evaluado personalmente la visión, el movimiento, el ajuste y compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y limpieza para el paciente.

Se considerará como práctica deshonesta el que un optómetra u optómetra certificado permita u ocasione que una persona que no es oftalmólogo, optómetra u optómetra certificado utilice la receta de un oftalmólogo, optómetra u optómetra certificado para ajustar y evaluar un lente de contacto. Todo optómetra deberá evaluar personalmente el ajuste, comportamiento, cualidades y características del lente de contacto después de puesto en el ojo del paciente, con el propósito de asegurar una visión y compatibilidad satisfactoria y disminuir las complicaciones asociadas por el mal uso o uso inadecuado de los mismos. También deberá recomendar soluciones para el mantenimiento de los lentes de contacto asegurándose de que sean compatibles con el ojo del paciente. Dicha información deberá ser incluida en el expediente del paciente. Esta sección no debe ser interpretada como una que limita al optómetra u optómetra certificado de ser asistido en la colocación del lente de contacto, más nunca en el ajuste y evaluación del mismo.