§ 544r. Despacho de recetas

PR Laws tit. 20, § 544r (2018) (N/A)
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Ningún optómetra deberá firmar u ocasionar que se firme una receta para el despacho de espejuelos o cualquier otro tipo de corrección visual, sin antes haber examinado personalmente los ojos de la persona para la cual se expide dicha receta. Toda receta que, en conformidad a esta sección fuera expedida, tendrá vigencia máxima de un año.