§ 281i. Licencia—Concesión

PR Laws tit. 20, § 281i (2018) (N/A)
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La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de tecnólogo médico a toda persona que apruebe el examen de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978.