§ 281h. Examen de reválida—Reprobación

PR Laws tit. 20, § 281h (2018) (N/A)
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Toda persona que, a partir de la vigencia de esta ley repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba fehaciente de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez la persona hubiere tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones adicionales.

Dichos cursos pueden ser ofrecidos por instituciones acreditadas en tecnología médica por el Consejo de Educación o por las agencias acreditadoras de Programas de Tecnología Médica. La Junta podrá certificar cursos preparados por otras instituciones educativas u organizaciones capacitadas que tengan interés en ofrecer dichos cursos.

De no estar disponibles estos cursos el aspirante tendrá dos (2) oportunidades adicionales para tomar la reválida sin que se le exija el requisito de tomar dicho curso.