§ 235d. Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 235d (2018) (N/A)
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A partir de la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio ningún enfermero/a práctico/a, que no esté debidamente colegiado/a, podrá ejercer esta profesión en Puerto Rico y si la ejerciere estará sujeta a las penalidades dispuestas más adelante en este capítulo.