§ 235c. Miembros

PR Laws tit. 20, § 235c (2018) (N/A)
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Podrán ser miembros del Colegio las enfermeras o enfermeros prácticos legalmente autorizados por la Junta Examinadora para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cumplan con los deberes que este capítulo y el reglamento que apruebe el Colegio dispongan.