§ 6030. Licencia—Denegación, suspensión o revocación

PR Laws tit. 20, § 6030 (2018) (N/A)
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(a) Ejerció o ejerce como contratista de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techos, sin haber cumplido los requisitos del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y/o la Junta.

(b) Fue declarado culpable de fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta como requisito de obtener la licencia.

(c) Fue declarado culpable de fraude o engaño en el ejercicio como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción.

(d) Incurrió, a juicio de la Junta, en negligencia crasa en la práctica de la actividad aquí reglamentada.

(e) Fue convicto de un delito grave o menos grave que implique depravación moral.

(f) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad para ejercer como contratista la actividad de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Disponiéndose, que la misma pueda otorgarse tan pronto la persona presente prueba fehaciente de su completa rehabilitación.

(g) No haya cumplido con todas las obligaciones contributivas o con su responsabilidad de pagar pensiones alimenticias en casos aplicables.