§ 6030a. Asuntos del Consumidor—Facultades y deberes

PR Laws tit. 20, § 6030a (2018) (N/A)
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(a) Incluir en el Registro de Contratistas a los contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Este registro estará disponible para revisión de cualquier persona interesada. Dicha inscripción deberá ser revisada a intervalos que no excederán de tres (3) meses, a fin de incluir en el Registro las determinaciones por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor que advengan finales y firmes por razón de incumplimiento. De haberlas, esa información pasará a incluirse en el Registro así como el status de las mismas junto al nombre del contratista.

(b) Requerir una fianza anual conforme a lo dispuesto en las secs. 1020a a 1020f del Título 23 y la reglamentación promulgada a su amparo.

(c) Emitir certificaciones del registro, las cuales deberán contener todos los datos que el Secretario del Departamento disponga por reglamento.

(d) Considerar y adjudicar querellas radicadas por los consumidores al amparo de este capítulo.