§ 141h. Subcomisiones

PR Laws tit. 2, § 141h (2018) (N/A)
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Cuando la Comisión lo considere necesario y conveniente podrá acordar que subcomisiones especiales, integradas por aquellos miembros designados por los Copresidentes de la Comisión, o funcionarios, empleados o asesores de la Comisión se trasladen fuera de Puerto Rico para hacer estudios sobre los sistemas de derecho y la legislación vigente en otras jurisdicciones, así como de la experiencia habida y las nuevas tendencias doctrinales.