§ 141g. Dietas a miembros

PR Laws tit. 2, § 141g (2018) (N/A)
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Los miembros de la Comisión recibirán las dietas y gastos de viaje que por disposición de ley corresponde pagar a la Asamblea Legislativa cuando asistan a reuniones de la Comisión o realicen en grupo o individualmente funciones oficiales de la Comisión. Los Copresidentes de la Comisión expedirán la certificación correspondiente en cada caso.

Las personas que integren los grupos de trabajo para llevar a cabo la tarea revisora podrán recibir una dieta cuando asistan a sesiones o reuniones de la Comisión dentro de los recursos disponibles y sujeto a la reglamentación que a estos efectos se adopte y a los reglamentos que le sean aplicables. Tendrán derecho, además, al pago de gastos de viaje y al reembolso de los gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus gestiones oficiales, sujeto a la reglamentación aplicable.