(a) Se establece el “Premio a la Re-educación Ciudadana y a la Superación a la Adicción de las Drogas, Juan José ‘Chejuan’ García” de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dirigido a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado en su apoyo, dedicación y esmero por combatir el mal social de las sustancias controladas e ilícitas.
(b) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones sobre las personas naturales o jurídicas recomendadas, las cuales deberán someter evidencia de las actuaciones que hacen a dicha persona merecedora del Premio, de forma que se puedan evaluar mejor las nominaciones.
(c) El Premio será entregado durante el mes de octubre de cada año.
(d) Será deber de la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa establecer la fecha, lugar y hora de la entrega del Premio.
(e) Los fondos necesarios serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.