§ 140t. Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Activismo Cooperativo

PR Laws tit. 2, § 140t (2018) (N/A)
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(a) Se crea el “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Activismo Cooperativo”, a conferirse a aquella persona que se distinga por su aportación o servicio extraordinario a favor del modelo cooperativo.

(b) Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, por los Presidentes de las comisiones con jurisdicción sobre asuntos del cooperativismo, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones; y el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

(c) El panel creado en virtud del inciso (b) de esta sección tendrá la facultad de seleccionar anualmente a la persona que más se ha destacado en el campo cooperativo. Para ello se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.

(d) El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como del cooperativo.

(e) La persona nominada deberá reunir los siguientes requisitos:

(1) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores o servicios comunitarios, para lograr un amplio desarrollo del cooperativismo en Puerto Rico.

(2) Haber trabajado en una empresa de base cooperativa durante un período mínimo de dos (2) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel.

(f) El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos dólares ($1,500) y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el “Día de Diálogo Cooperativo en la Legislatura de Puerto Rico” que se celebre anualmente, de acuerdo con la sec. 5083 del Título 1.

(g) Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de esta sección.

(h) El premio que reciba la persona distinguida no estará sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos.