§ 1031. Asignación de Fondos

PR Laws tit. 2, § 1031 (2018) (N/A)
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A partir del Año Fiscal 2016-17, los fondos para el funcionamiento y operación del Centro se consignarán anualmente como una partida de línea bajo la Asamblea Legislativa en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La partida presupuestaria del Centro será no menor del promedio de la asignación presupuestaria de los dos (2) años inmediatamente anteriores, ya fueren de la Oficina de Servicios Legislativos o del propio Centro, según corresponda. Se autoriza a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico a transferir cualesquiera recursos provenientes de sus respectivas asignaciones presupuestarias o de economías o de fondos no comprometidos, para sufragar los costos relacionados con las actividades de la organización y desarrollo del Centro, de forma tal que el mismo pueda comenzar operaciones no más tarde de la fecha establecida en el Artículo 22 de esta Ley.

Disponiéndose, que los fondos para el funcionamiento y operación de la Oficina serán consignados anualmente, como una partida aparte, por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en el presupuesto del Centro.