§ 673c. Adopción de reglamento por la Junta

PR Laws tit. 2, § 673c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta adoptará un reglamento de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y podrá enmendar sus reglas para su funcionamiento y administración interna y aquellas reglas, reglamentos y normas que sean consistentes con las disposiciones de este subcapítulo, según éstas sean necesarias y apropiadas para dirigir sus asuntos y negocios.