§ 673b. Fiduciarios

PR Laws tit. 2, § 673b (2018) (N/A)
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El Fideicomiso será dirigido y administrado por una Junta de Fiduciarios. Dicha Junta estará compuesta por los miembros que forman el Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa. Todos los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por dicha Junta.

Los fiduciarios que no sean miembros de la Asamblea Legislativa recibirán un estipendio nominal por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. El estipendio dado por concepto de dieta será establecida mediante el reglamento que a esos efectos se adopte, según la autoridad conferida en esta sección. Los fiduciarios también tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de funciones oficiales, de acuerdo a los reglamentos aplicables.