§ 1. Sesiones de la Asamblea Legislativa

PR Laws tit. 2, § 1 (2018) (N/A)
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La Asamblea Legislativa de Puerto Rico se reunirá en la cabecera del Gobierno a la hora que reglamentariamente dispongan los cuerpos legislativos, con la excepción de la primera sesión luego de celebrada una elección general, en la que el Senado de Puerto Rico se reunirá a las once de la mañana y la Cámara de Representantes a las dos de la tarde, el segundo lunes de enero de cada año, y siempre que la convoque el Gobernador a sesión extraordinaria.