La Asamblea Legislativa de Puerto Rico se reunirá en la cabecera del Gobierno a la hora que reglamentariamente dispongan los cuerpos legislativos, con la excepción de la primera sesión luego de celebrada una elección general, en la que el Senado de Puerto Rico se reunirá a las once de la mañana y la Cámara de Representantes a las dos de la tarde, el segundo lunes de enero de cada año, y siempre que la convoque el Gobernador a sesión extraordinaria.