Las sesiones ordinarias anuales de la Asamblea Legislativa comenzarán, la primera, el segundo lunes de enero de cada año y terminará el 30 de junio del mismo año. La segunda comenzará el tercer lunes de agosto y terminará el martes previo al tercer jueves del mes de noviembre. Durante las quinces (15) semanas restantes, las Comisiones seguirán laborando a tiempo completo, requiriéndose la aprobación previa de los Presidentes de los Cuerpos para la celebración de reuniones fuera de días laborables. Disponiéndose, que en los años que corresponda celebrar elecciones generales, no se reunirá la Asamblea Legislativa para celebrar la segunda sesión ordinaria.