(a) Estar debidamente incorporadas o registradas según las leyes vigentes;
(b) ser una de fines no pecuniarios;
(c) estar reconocidas y recomendadas por la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y
(d) aportar una cantidad igual a la de los fondos solicitados, la cual podrá ser en efectivo, especie o una combinación de ambas.