Además de lo provisto en el inciso (c) del art. 16 de esta ley en cuanto a la transferencia de ciertos fondos de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura a la Corporación que se crea por este subcapítulo, quedarán para beneficio de dicha Corporación, para los propósitos de este subcapítulo, cualquier asignación de fondos incluida en la Ley General de Presupuesto para el año fiscal 1985-86, ó en cualquier ley especial de asignaciones para dicho año, autorizadas o que pudieran ser asignadas a la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura, excluyendo aquellas partidas, equipos, personal o fondos que estuvieron destinados a la administración y funcionamiento del Centro de las Bellas Artes.
En los años subsiguientes, el Director Ejecutivo de la Corporación someterá a la Junta de Directores de la Corporación para la aprobación por ésta, un presupuesto general de gastos consolidado para el funcionamiento de la Corporación como ha quedado creada por este subcapítulo, a los fines de que las asignaciones necesarias se consignen en la Ley General de Presupuesto del Gobierno Estatal.