§ 1165m. Personal

PR Laws tit. 18, § 1165m (2018) (N/A)
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La Corporación será un administrador individual conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 de 11 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y de los reglamentos de personal adaptados en virtud de éstas.