§ 913c. Junta—Constitución

PR Laws tit. 18, § 913c (2018) (N/A)
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La Junta, una vez constituida, celebrará su reunión inicial para elegir por mayoría de votos a su Presidente y a su Vicepresidente. Cuatro (4) miembros de la Junta de Síndicos constituirán quórum para resolver cualquier asunto ante su consideración, y toda resolución adoptada deberá ser aprobada por la mayoría de los presentes.