§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

PR Laws tit. 18, § 910r (2018) (N/A)
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(a) Se autoriza la concesión del beneficio de becas para el pago de matrículas en cualquier institución de educación superior debidamente acreditadas por las agencias acreditadoras reconocidas y para la compra de libros de texto, a la progenie de los oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales, hasta que alcancen la edad de veinticinco (25) años, y al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones.

(b) Se define como fallecidos o incapacitados totalmente, aquellos oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte o incapacidad total como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de actividad delictiva.

(c) El alcance de las becas para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto estará limitado a un término máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial; acorde a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.

(d) Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de la matrícula y para la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano y no excederán de un tope de cuatro mil dólares ($4,000) anuales.

(e) Los estudiantes acreedores de estas becas tendrán que cumplir con los requisitos y política de admisión de la institución educativa.

(f) Las becas otorgadas para el pago de matrícula y para la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales.

(g) Se define incapacidad total según lo define el Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.

(h) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta ley, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.

(i) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aportar fondos del presupuesto anual de su agencia y a hacer gestiones de pareo de fondos con cualquier otra institución municipal, estatal o federal para el pago de las becas aquí establecidas.

(j) Se autoriza al Secretario de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear una cuenta especial debidamente reglamentada para recibir donativos privados para fortalecer económicamente los fondos de becas.