(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Fondo, para el desarrollo y fomento de la educación cooperativista en Puerto Rico.
(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.
(d) De las transferencias de fondos que lleve a cabo el Consejo de Educación de Puerto Rico, de los dineros provenientes de la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”, según lo estime conveniente y sin sujeción a los propósitos originales del Fondo Permanente.
(e) $15,000.00 [sic]