§ 1597b. Implantación

PR Laws tit. 18, § 1597b (2018) (N/A)
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Las agencias, en este caso el Consejo de Educación de Puerto Rico, así como las instituciones educativas en todos los niveles, públicas o privadas, tendrán seis (6) meses con posterioridad a la vigencia de esta ley, para certificar a su respectiva entidad reglamentadora la implantación de estas disposiciones o de un plan de trabajo para lograrla al inicio del siguiente año académico.