§ 1597a. Multa administrativa

PR Laws tit. 18, § 1597a (2018) (N/A)
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La violación de las disposiciones de este capítulo, incluyendo el no proteger la confidencialidad del número de Seguro Social, conllevará multa administrativa de no menos de quinientos [dólares] ($500) hasta cinco mil dólares ($5,000), a ser impuesta por la entidad reglamentadora de la institución. Se faculta al Consejo de Educación de Puerto Rico, a imponer multas administrativas por incumplimiento con estas disposiciones.