§ 857i. Excedente de créditos adquiridos

PR Laws tit. 18, § 857i (2018) (N/A)
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Si los créditos universitarios adquiridos se exceden de la cantidad necesaria para completar el grado de bachiller, a petición de la persona adquiriente, el Programa podrá autorizar a que dicho excedente sea utilizado para reembolsar a la persona beneficiaria gastos de materiales educativos. La persona beneficiaria deberá proveer al Programa evidencia de los gastos de materiales educativos para que le sean reembolsados con el balance excedido.

La persona adquiriente también podrá optar por el reembolso del excedente, descontando los intereses generados, o podrá donar, todo o parte, de dicho excedente a la Universidad.