§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos

PR Laws tit. 18, § 857h (2018) (N/A)
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(a) La devolución de la cantidad aportada a favor del adquiriente o del beneficiario.

(b) La transferencia de los créditos adquiridos a favor de una o más personas beneficiarias del Programa.

(c) La cesión total o parcial de dichos fondos a la Universidad de Puerto Rico para un fondo de programa de becas a estudiantes con excelente promedio académico, limitados económicamente.

(d) Autorizar la transferencia del dinero equivalente a los créditos adquiridos a favor de otra institución universitaria a la que haya sido admitido el adquiriente.

(e) La cesión total o parcial de dichos fondos al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.