§ 857f. Admisión a la Universidad de Puerto Rico

PR Laws tit. 18, § 857f (2018) (N/A)
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El hecho de que una persona haya participado del Programa no asegura que vaya a ser admitido al sistema de la Universidad de Puerto Rico. En todo caso, la persona beneficiaria debe cumplir con los requisitos y el proceso de admisión que establece la unidad específica dentro del sistema de la Universidad de Puerto Rico.