§ 857e. Funcionamiento

PR Laws tit. 18, § 857e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona que interese adquirir créditos de la Universidad de Puerto Rico para sí o para otra persona, podrá así mismo hacerlo mediante el siguiente proceso:

(a) El Programa de Educación Prepagada establecerá una base de datos donde incluirá las personas beneficiarias del programa y el nombre de la persona adquiriente de los créditos.

(b) La persona adquiriente podrá beneficiar a una o más personas.

(c) Al momento de que la persona beneficiaria ingrese a la Universidad ésta deberá proveer evidencia de que no ha transcurrido un (1) año de haber obtenido su grado de escuela superior.