(a) Se designa como “Escuela Elemental de la Comunidad José M. Espada Zayas”, la nueva escuela elemental del Municipio de Coamo.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 179 del Título 23.