(a) Se designa la escuela rural de las Parcelas Vázquez del municipio de Salinas, como Escuela Rafael Esparra Cartagena.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.