(a) Se denomina la Escuela Intermedia del Barrio Sabana Llana del Municipio de Salinas como “Escuela Antonio Ledeé Colón”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.
(c) Se ordena al Secretario del Departamento de Educación a que proceda con todo trámite ó procedimiento administrativo y de rotulación, de manera que se cumpla con lo dispuesto en esta ley en o antes de sesenta (60) días luego de ser aprobada.