(a) Se designa con el nombre de “Ángel “Gelo” Morales Morales” la Escuela Marías III, del Barrio Marías de Moca.
(b) El Secretario(a) de Educación y el Director(a) de la escuela descrita en el inciso (a) de esta sección se encargaran de los trámites necesarios para dar fiel cumplimiento a esta sección, sin estar sujetos de las disposiciones contenidas en las secs. 178 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
(c) Los gastos a incurrirse por la rotulación de la escuela podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.