(a) Esta sección se conocerá como “Ley Especial de identificación de escuelas en desuso”.
(b) El Departamento de Educación realizará un inventario de todas las estructuras (escuelas, terrenos, lotes, fincas, etc.) en desuso perteneciente a esa dependencia.
(c) El inventario contará con las especificaciones de la estructura (extensión territorial, área geográfica, medidas, tipo de construcción, etc.) y el terreno. Ambas con descripción detallada. Además contará con localización, áreas de acceso, estado de la estructura, motivo de abandono de la misma y fecha de cuando fue abandonada.
(d) El primer informe debe ser sometido a la oficina del Presidente de la Cámara de Representantes, a la oficina del Presidente del Senado, a la Oficina de la Comisión de Educación y para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Cámara de Representantes y a la Oficina de la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico en un término no mayor de noventa (90) días calendario una vez aprobada esta medida.
(e) El informe se hará anualmente y estará listo para su revisión por ambos Cuerpos Legislativos el último día laborable del mes de julio de cada año.