§ 126j. Fondos y aportaciones

PR Laws tit. 18, § 126j (2018) (N/A)
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(a) Se autoriza a la Administración, a la Autoridad y al Departamento, a solicitar fondos particulares y federales para promover y lograr el propósito de las secs. 126b a 126j de este título.

(b) Se autoriza a la Administración, a la Autoridad y al Departamento, a aceptar a nombre del Gobierno de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero o donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, necesarias y convenientes para cumplir con el propósito de las secs. 126b a 126j de este título.