§ 123. Edificios escolares para hospitales de emergencia

PR Laws tit. 18, § 123 (2018) (N/A)
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Ningún edificio escolar cualquiera que sea su categoría jamás se usará para hospital de emergencia o para el cuidado y atención de enfermos sin el consentimiento escrito del director escolar en los casos de edificios pertenecientes a, arrendados, o en cualquier otra forma ocupados por los directores escolares; o sin el consentimiento escrito del Secretario de Educación en los casos de edificios pertenecientes a, arrendados, o en cualquier otra forma ocupados por el Gobierno Estadual; Disponiéndose, sin embargo, que el consentimiento de los directores escolares y el Secretario de Educación en tales casos solamente podrá concederse en casos de extrema emergencia.