§ 126a. Edificios escolares, concesión de uso

PR Laws tit. 18, § 126a (2018) (N/A)
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(a) Se autoriza al Secretario de Educación de Puerto Rico a conceder el uso gratuito de los edificios escolares públicos, sean propiedad del Estado o ya arrendados, a agrupaciones o asociaciones de ciudadanos y a organizaciones con fines políticos para la celebración de reuniones y actividades lícitas que no tengan fines recreativos o de fiesta ni propendan al proselitismo político. Las actividades para las que se conceda el uso de los edificios escolares públicos no podrán ser con fines lucrativos y estará prohibido el vender boletos de entrada para asistir a dichas actividades. El uso que se concede debe ser uno de carácter esporádico y que no constituya una cesión de uso de carácter permanente o continuo. El Secretario de Educación deberá establecer por reglamento los requisitos que deberán reunir y las garantías que deberán dar las organizaciones que utilicen los edificios escolares públicos para responder por daños a la propiedad escolar y material didáctico o equipo que haya en los salones o alrededores de la escuela en que se celebre la actividad.

(b) Las actividades que de acuerdo con esta sección se celebren en los edificios escolares tendrán lugar fuera del horario escolar regular. Las actividades consideradas de carácter extraordinario según esta sección serán las siguientes: primarias, asambleas para la organización de partidos, instrucciones a enumeradores y funcionarios de colegios y elecciones generales.

(c) En las facilidades cuyo uso aquí se autoriza no se podrán fijar pasquines, pinturas, cartelones, anuncios, ni identificación política alguna que no sea o pueda ser removida al terminar la actividad.

(d) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave.

(e) El Secretario de Educación requerirá de las entidades que utilicen los salones de las escuelas públicas para sus actividades que los entreguen en las mismas condiciones físicas que se les facilitaron y con el equipo y material didáctico que había en el salón; Disponiéndose, que de no hacerlo así el Secretario podrá denegarle el uso de las facilidades escolares para otras actividades por un tiempo determinado o hasta que indemnicen o reemplacen el equipo desaparecido o averiado y corrijan el daño hecho al edificio. Además estará facultado para dictar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los fines de esta sección.