§ 395i. Pensión al acogerse al retiro

PR Laws tit. 18, § 395i (2018) (N/A)
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(a) Aplicabilidad y requisitos.— Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una pensión si cumple con los siguientes requisitos:

(1) Tener la edad establecida en la ley para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema;

(2) haber completado los períodos de servicios especificados en la ley;

(3) haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y sean necesarios para ser acreedor a una pensión, si aplicara, y

(4) no haber retirado sus aportaciones individuales del Sistema.