§ 395h. Edad de retiro

PR Laws tit. 18, § 395h (2018) (N/A)
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(a) Aquellos participantes que a la fecha de efectividad de esta ley tenían derecho a retirarse y recibir algún tipo de pensión bajo la Ley 91-2004, según enmendada, por haber cumplido con los requisitos de años de servicio y edad correspondientes, podrán retirarse en cualquier fecha posterior a la fecha de efectividad de esta ley.

(b) Aquellos participantes que al 31 de julio de 2014 tengan derecho a retirarse y recibir algún tipo de pensión bajo las disposiciones de la Ley 91-2004, según enmendada, o tengan derecho a retirarse bajo las disposiciones de este capítulo por haber cumplido con los requisitos de años de servicio y edad correspondientes, podrán retirarse en cualquier fecha posterior al 1ro de agosto de 2014.

(c) A partir del 1ro de agosto de 2014, cualquier participante activo al 31 de julio de 2014 podrá solicitar el retiro cuando:

(1) Cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad y complete por lo menos treinta (30) años de servicio, o

(2) cumpla sesenta (60) años de edad y complete por lo menos cinco (5) años de servicio.

(d) Cualquier participante en servicio activo que haya ingresado al Sistema a partir del 1ro de agosto de 2014 podrá solicitar el retiro cuando:

(1) Cumpla sesenta y dos (62) años de edad y complete al menos cinco (5) años de servicio, y

(2) haya hecho aportaciones individuales de diez mil dólares ($10,000) o más.