§ 385l. Período de jubilación

PR Laws tit. 18, § 385l (2018) (N/A)
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La renuncia de los maestros que cualifiquen y se acojan al retiro temprano bajo este capítulo, será efectiva al finalizar el año escolar. El personal en funciones administrativas o de otras agencias gubernamentales podrá hacer efectiva su renuncia en cualquier período del año escolar posterior a mayo del año 2000.